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  • Protección de propiedad

    intelectual

    Preguntas frecuentes

    Propiedad intelectual

    1. ¿Qué es la Propiedad Intelectual?

    La propiedad intelectual (PI) está referida a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.(OMPI, 2022)

    2. ¿Por qué es importante?

    Los derechos de propiedad intelectual también son fundamentales. Los inventores, artistas, científicos y empresas dedican mucho tiempo, dinero, energía y reflexión al desarrollo de innovaciones y creaciones. Para alentarlos a ello, deben poder obtener una retribución justa por sus esfuerzos, es decir, otorgarles derechos para proteger su propiedad intelectual.

    3. ¿Qué tipos de protección de propiedad intelectual existen?

    Se suele decir que la PI se divide en dos categorías principales:

    • La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.
    • El derecho de autor y los derechos conexos, que abarcan las obras literarias, artísticas y científicas, incluidas las interpretaciones y ejecuciones y las radiodifusiones.

    4. ¿Cómo se obtiene un derecho de propiedad intelectual?

    Dependiendo del tipo de propiedad intelectual requerirá la presentación de una solicitud de registro ante la autoridad competente, la cual luego de una evaluación de requisitos otorgará o denegará el registro de la propiedad intelectual.

    Patentes

    • ¿Qué es una invención?

    Invención es todo producto o procedimiento que da solución a un problema de la técnica que origine un quehacer o aplicación industrial.

    Una patente proporciona al titular de la patente el derecho exclusivo de utilizar y explotar la invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento.

    • ¿Qué es una patente?

    Una patente es un título de propiedad que concede un Estado sobre una invención. Este título de propiedad es de carácter temporal y territorial (es decir, solo es válido en un país o en el caso de la Unión Europea, de un conjunto de países).

    • ¿Qué modalidades de patente existen?

    En el Perú se pueden proteger las invenciones por dos modalidades de patente, las cuales son: Patente de Invención: Protegen productos o procedimientos, siempre que estos cumplan con tres requisitos (Novedad, Nivel Inventivo y Aplicación Industrial). El tiempo de protección de las patentes de invención es de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    Patente de modelo de utilidad: Es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. El tiempo de protección de las patentes de modelo de utilidad es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    • ¿Qué requisitos existen para patentar Invenciones?

    Las patentes podrán obtenerse para todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Novedad

    De acuerdo al artículo 16 de la Decisión Andina 486 “una invención se considerará novedosa cuando no está comprendida en el estado de la técnica.El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida”.

    • Nivel inventivo

    De acuerdo al artículo 18 de la Decisión Andina 486 “se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica”.

    • Aplicación industrial

    De acuerdo al artículo 19 de la Decisión Andina 486 “se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.”.

    • Ventaja técnica

    Acorde al artículo 81 de la decisión andina 486 “Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

    • ¿Las patentes tienen un plazo de vigencia?

    Sí, las patentes de invención tienen vigencia de 20 años contabilizados desde la fecha de presentación de solicitud de patente. Mientras que los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años contabilizados desde la fecha de presentación de solicitud de patente. Luego de ese periodo, caduca el derecho de propiedad intelectual.

    • ¿Quién es el titular de una patente?

    De acuerdo con el Reglamento de Propiedad Intelectual de la UNSCH, en el capítulo III, se establece que la UNSCH será la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la actividad creativa, de investigación científica, tecnológica y de innovación tecnológica que se lleve a cabo en la universidad por docentes, investigadores, personal administrativo, estudiantes y como tales y al resarcimiento económico por su explotación.

    • ¿Cómo es la distribución económica de beneficios por la explotación de una patente?

    En el capítulo IX, del reglamento de Propiedad Intelectual de la UNSCH se establece que los beneficios económicos obtenidos por la explotación de los resultados obtenidos, se distribuirán de la siguiente manera:

    – 50% para los inventores o autores según su participación, definida por los propios participantes y avalada por el Consejo Universitario
    – 25% para la o las unidades de investigación e innovación de las facultades generadores del desarrollo tecnológico u obra.
    – 25% para la instancia definida en el Art- 4° del presente reglamento con el fin de apoyar económicamente los procesos de protección y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual.

    Signos distintivos

    • ¿Qué es una marca?

    Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de propiedad intelectual (PI) protegidos. (OMPI, s.f)

    • ¿Cuál es la vigencia de una marca registrada?

    El período de validez del registro de una es de diez años contabilizados desde la fecha de registro ante la autoridad competente, renovable indefinidamente.

    • ¿Qué derechos confiere el registro de marca?

    En principio, el registro de marca confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla. Es decir, la marca podrá ser utilizada exclusivamente por el titular, o ser concedida en licencia a un tercero a cambio de un pago. El registro de marca ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho, por ejemplo, en caso de litigio.

    • Las marcas se registran por clases

    Para registrar una marca se debe elegir los productos y/o servicios que desee distinguir con la marca e identifica en qué clase o categoría se encuentran.

    Para consultar ubicar la clasificación a distinguir con la marca, pueden consultar en el PeruaNIZAdo, al siguiente link:
    https://servicio.indecopi.gob.pe/appNIZAWeb/

    Derechos de autor

    • ¿Qué es un Derecho de Autor?

    En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.

    • ¿Qué derechos prevén los derechos de autor?

    El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:

    o Derechos Morales: El derecho moral es el que garantiza el reconocimiento de la autoría de la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma, o, en otras palabras, el que permite al autor tomar ciertas medidas para conservar el lazo personal existente entre este y su obra.

    o Derechos Patrimoniales: El derecho patrimonial de autor es el derecho a la explotación económica de la obra, que confiere al titular la facultad de realizar todo tipo de contratos y acciones sobre la misma, como, por ejemplo:

    – Utilizar directa y personalmente la obra (publicarla, reproducirla, adaptarla, ejecutarla y/o distribuirla).
    – Transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre la obra.
    – Autorizar la utilización de la obra por terceros.

    • ¿Qué tipos de obras existen?

    o Obras Literarias: Libro, folleto, artículo, escrito periódico, revista, libreto, guion, memoria o tesis, ensayo, conferencia, discurso, lección, programa computacional (software), manuales, protocolos, etc.

    o Obras Artísticas: Composición musical, musical, obra teatral, obra dramática, obra cinematográfica, obra radial y televisivas, coreografía, pantomima escenografía, fotografía, grabado, litografía pintura, dibujo, ilustración, escultura, dibujo o modelo textil, proyecto arquitectónico, videogramas, etc.

    o Obras Derivadas: Adaptación, traducción u otra transformación de cualquiera de las obras originarias precedentemente mencionadas u otras que se creen en el futuro.

    o Obras Científicas: Compilación de datos, mapa, esfera geográfica, trabajo plástico de ciencias, bases de datos, etc.

    • ¿Cómo se obtiene la protección?

    En el caso particular del derecho de Autor, la protección seobtiene de manera automática con la creación y no se encuentra sujeta a formalidad alguna, conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna.

    Actualización de las noticias

    CONVOCATORIA PARA PUBLICACIÓN DE LIBROS FÍSICOS 2024

    Los interesados presentarán su solicitud dirigida al Vice Rectorado de Investigación, acompañando unejemplar digital en Word o Tex al correo siguiente:  vri@unsch.edu.pe Los manuscritos deberán tener en cuenta que la precalificación del Comité Editorial será segun el...

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